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institución:INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio Nº 10221 3 de agosto de 2016 DCA-1967 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo Instituto del Café de Costa Rica Fax: 2238-4626 Estimado señor: Asunto: Se aprueba el contrato suscrito entre el Instituto del Café de Costa Rica y el Consorcio USA-CR-2015 conformado por las empresas Constructora Germán Sánchez Mora S.A.A, Construcciones y Remodelaciones SYM S.A. y Constructora Dixon Group Service LLC, para la “Construcción del nuevo edificio administrativo del ICAFE” derivado de la Licitación Pública N°2015LN-000002-0001400001, adjudicado por un monto de ¢368.193.437,90 (trescientos sesenta y ocho millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa céntimos). Nos referimos a su oficio número DEJ/420/2016 de fecha 23 de junio de 2016, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita a este órgano contralor el refrendo del contrato suscrito entre el Instituto del Café de Costa Rica y el Consorcio USA- CR-2015 conformado por las empresas Constructora Germán Sánchez Mora S.A.A, Construcciones y Remodelaciones SYM S.A. y Constructora Dixon Group Service LLC, para la “Construcción del nuevo edificio administrativo del ICAFE” derivado de la Licitación Pública N°2015LN-000002-0001400001, adjudicado por un monto de ¢368.193.437,90 (trescientos sesenta y ocho millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa céntimos). Esta División de Contratación Administrativa, requirió información adicional a la Administración, mediante oficio 09628 (DCA-1864) de fecha 20 de julio de 2016, el cual fue atendido mediante Oficio No. DEJ/667/2016 recibido en esta Contraloría General el día 21 del mismo mes y año. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataci ...
Fecha publicación: 08/08/2016
Fecha emisión: 03/08/2016
Documento: 10221-2016.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.16317 09 de noviembre, 2015 DCA-2877 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DEL CAFÉ Estimado señor: Asunto: Se aprueba, el contrato suscrito entre el Instituto Costarricense del Café (ICAFE) y la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica, S.A., para la compra de vehículos institucionales por un monto de $251.726,00 proveniente de la Licitación Pública 2015LN-000001-01 Merlink 2015LN-000001-0001400001. Nos referimos a su oficio No. DEJ/878/2015 de fecha 27 de agosto, recibido en esta Contraloría General de la República el día siguiente, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre Instituto Costarricense del Café (ICAFE) y la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica, S.A., para la compra de vehículos institucionales por un monto de $251.726,00 proveniente de la Licitación Pública 2015LN-000001-01 Merlink 2015LN-000001-0001400001. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración contratante mediante oficio No. 13876 (DCA-2414), el cual fue atendido mediante oficio No. DEJ/1058/2015 de fecha 02 de octubre del año en curso. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido económico para iniciar los trámites referentes a la Licitación Pública 2015LN-000001-01, por un monto de $251.726,00 (doscientos cincuenta y un mil setecientos veintiséis dólares exactos) suscrita el día 02 de octubre del dos mil quince por el Lic. Eddy Alvarado Sojo, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas (visible al folio 36 de los antecedentes de refrendo). 2. Que mediante verificación de los aspectos técnicos, legales y de razonabilidad de precio, emitidos por los señores Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Eddie Alvarado Sojo y Carlos Sandoval Torres, ...
Fecha publicación: 12/11/2015
Fecha emisión: 09/11/2015
Documento: 16317-2015.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13633 8 de diciembre, 2014 DCA-3270 Señor Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite fideicomiso 1118, fideicomiso de administración e inversión FONECAFÉ/Banco Nacional, suscrito el 27 de octubre de 2014, el cual deja sin efecto el contrato de fideicomiso suscrito el 28 de agosto de 2014. Nos referimos a su oficio No. DEJ/1047/2014 del 4 de setiembre de 2014, recibido en este órgano contralor el mismo día, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato de Fideicomiso 1118, de Administración e Inversión Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) suscrito entre dicho Fondo y el Banco Nacional de Costa Rica. Mediante oficio DCA-2625 del 7 de octubre, este órgano contralor requirió información a esa entidad, la cual fue atendida por nota DEJ/1255/2014 del 27 de octubre, y se remitió un nuevo contrato. No obstante, y conforme a las respuestas dadas, se hizo necesario un nuevo requerimiento de información mediante el oficio No. 12857 (DCA-3096) del 24 de noviembre de 2014. Sin embargo, mediante oficio DEJ/1675/2014 del 4 de diciembre, se solicita el retiro sin trámite de la gestión de cita. Por lo anterior, procede devolver sin trámite alguno la gestión de refrendo requerida, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad las razones que mediaron para tomar dicha decisión. En caso que en un futuro se presente una nueva solicitud, deberá considerar lo expuesto por este órgano contralor en los oficios DCA-2625 y 12857 (DCA-3096) recién citados. Atentament ...
Fecha publicación: 11/12/2014
Fecha emisión: 08/12/2014
Documento: 13633-2014.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATA CION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 05090 31 de mayo, 2012 DCA-1305 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo Instituto del Café de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se archiva solicitud de refrendo a la adenda Nº 1 al contrato Nº 015, suscrita el 02 de mayo del 2012 entre ese Instituto y la empresa Agribiotecnología de Costa Rica S. A., producto de la licitación pública Nº 2009LN-000001-01 para la adquisición de híbridos F1. Mediante oficio Nº DEJ-472-2012 ese Instituto remitió para refrendo la adenda Nº 1 al contrato Nº 015, suscrita con la empresa Agribiotecnología de Costa Rica S. A., producto de la licitación pública Nº 2009LN- 000001-01. Posteriormente, por oficio DEJ/567/2012 del 14 de mayo del 2012, se brindó información adicional requerida por este Despacho. Sin embargo, mediante nota Nº DEJ-660-2012 del 30 de mayo pasado, se indica: “Sirva la presente para comunicar a la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, nuestro interés de retirar la solicitud planteada mediante oficio de esta Dirección Ejecutiva DEJ/567/2012, correspondiente a la solicitud de refrendo del addendum al contrato Nº 015…” En razón de lo anterior le comunicamos que hemos procedido a archivar la solicitud de refrendo de la adenda indicada sin más trámite de nuestra parte. Omite referirse este despacho a la terminación que se dé al contrato No.015, limitándose a señalar que para ello será responsabilidad de esa Administración observar las disposiciones aplicables contempladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Finalmente se advierte que el expediente remitido le fue entregado a la Licda. Bilbia González Ulate, según solicitud formulada mediante oficio DEJ/662/2012. Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol ...
Fecha publicación: 03/06/2012
Fecha emisión: 31/05/2012
Documento: 05090-2012.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 08124 30 de agosto, 2011 DCA-2218 Ingeniero Rónald Peters Seevers Director Ejecutivo Instituto del Café de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, adenda al contrato de fideicomiso de administración e inversión para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera FONECAFÉ/BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Nos referimos a su oficio DEJ/1058/2011 mediante el cual solicita el refrendo a la adenda al contrato de fideicomiso de administración e inversión para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera FONECAFÉ/BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Mediante oficios No. DCA-1931 del 28 de julio, y DCA-2169 del 24 de agosto, ambos del 2011,este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue contestada por notas DEJ/1093/2011 y DEJ/1190/2011. Una vez efectuado el estudio de rigor, nos permitimos manifestar: El artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dispone en lo que interesa: “En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos refrendados por la Contraloría General de la República, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere refrendo cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio./ (…)/Requerirán refrendo cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan sido a su vez refrendados por la Contraloría General de la Repú ...
Fecha publicación: 02/09/2011
Fecha emisión: 30/08/2011
Documento: 08124-2011.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12938 23 de diciembre, 2010 DCA-1011 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE) Estimado señor: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) con el Banco Nacional de Costa Rica. Damos respuesta a su oficio DEJ-1960-2010 de fecha 3 de noviembre del año en curso, complementado con el oficio DEJ-2187-2010 de fecha 7 de diciembre último, mediante el cual remitió a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) y el Banco Nacional de Costa Rica. I. Antecedentes: Mediante la Ley No. 8807 de fecha 26 de abril del 2010, se modificó la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera No. 7301, y se adicionó un artículo 4 bis a esa ley, el cual dice lo siguiente: “Artículo 4 bis. Créase el Fideicomiso para el Programa nacional de renovación cafetalera, como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben cancelar los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del cultivo, a los productores de café que participen en dicho Programa. Se autoriza al Instituto del Café (Icafé) para que traslade, del superávit acumulado y sus reservas, la suma que sea necesaria sin que ello cause menoscabo a su patrimonio para mantener dicho Fideicomiso.” Con fundamento en dicha norma, el FONECAFE y el Banco Nacional de Costa Rica suscribieron un contrato de fideicomiso con fecha 2 de noviembre del 2010, el cual fue remitido para trámite de re ...
Fecha publicación: 25/12/2010
Fecha emisión: 22/12/2010
Documento: 12938-2010.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12777 21 de diciembre, 2010 DCA-0969 Señora Gloria Abraham Peralta Ministra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio marco de cooperación interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. Damos respuesta a su oficio DM-913-10 de fecha 22 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 9939 (DCA-263) del 12 de octubre pasado, este Despacho devolvió sin refrendo un Contrato de Fideicomiso suscrito por el Instituto del Café de Costa Rica y el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera. En la cláusula segunda de dicho contrato, se indicaba que el patrimonio inicial del fideicomiso estaría constituido por un aporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. Lo anterior conllevó a que en esa oportunidad este Despacho considerara ...
Fecha publicación: 24/12/2010
Fecha emisión: 21/12/2010
Documento: 12777-2010.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09939 12 de octubre, 2010 DCA-0263 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE) Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo el contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por ese Instituto con el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE). Damos respuesta a oficio DEJ-1238-2010 de fecha 3 de agosto del año en curso, complementado con el oficio DEJ-1407-2010 de fecha 8 de setiembre último, mediante el cual remitió a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por ese Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE). I. Antecedentes: Mediante la Ley No. 8807 de fecha 26 de abril del 2010, se modificó la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera No. 7301, y se adicionó un artículo 4 bis a esa ley, el cual dice lo siguiente: “Artículo 4 bis. Créase el Fideicomiso para el Programa nacional de renovación cafetalera, como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben cancelar los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del cultivo, a los productores de café que participen en dicho Programa. Se autoriza al Instituto del Café (Icafé) para que traslade, del superávit acumulado y sus reservas, la suma que sea necesaria sin que ello cause menoscabo a su patrimonio para mantener dicho Fideicomiso.” Con fundamento en dicha norma, el ICAFE y el FONECAFE suscribieron un contrato de fideicomiso con fecha 21 de julio del 2010, el cual fue remitido para trámite de refrendo ante este órgano contralor el pasado 3 de agosto. Si ...
Fecha publicación: 15/10/2010
Fecha emisión: 12/10/2010
Documento: 09939-2010.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07234 29 de julio, 2010 DJ-3031 Ingeniero Ronald Peters Seevers Director Ejecutivo INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite el borrador del contrato de Fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera. Damos respuesta a su oficio DEJ/1155-2010 de fecha 19 de julio del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un borrador del contrato de Fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, documento que se pretende suscribir entre el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE). Dicha gestión la realiza con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Al respecto, hemos de indicar que el trámite de refrendo se encuentra regulado en el actual “Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido mediante la resolución R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y vigente a partir del 1 de enero del 2008. En el artículo 12 se establecen los requisitos que debe cumplir toda solicitud de refrendo que se remita a la Contraloría General de la República. Entre ellos, dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 12. Requisitos. La solicitud de refrendo que se remita a la Contraloría General de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos: (...) 2) Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. (...) 6) Expediente administrativo foliado y en orden cronológico levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico....” 2 De conformidad con la citada norma, es requisito fundamental que se remita a la Contraloría General el documento contractual original, debidamente firmado por las partes, y no un borrador, como sucedió en el presente caso. También ...
Fecha publicación: 30/07/2010
Fecha emisión: 29/07/2010
Documento: 07234-2010.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10750 19 de octubre, 2009 DJ-1656 Señor Rónald Peters Seevers Director Ejecutivo Instituto del Café Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, adenda al convenio de cooperación para uso parcial de bien patrimonial suscrito entre el Instituto del Café (ICAFÉ y la ASOICAFÉ) Nos referimos a su oficio No. DEJ-1193-2009 mediante el cual nos remite para refrendo adenda al convenio de cooperación para uso parcial de bien patrimonial suscrito entre el Instituto del Café (ICAFÉ y la ASOICAFÉ) Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: De conformidad con la documentación remitida, en el año 2007, el ICAFÉ suscribió un convenio cuyo objetivo era dar permiso de uso precario, con base en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, un espacio de sus instalaciones a la Asociación Solidarista de esa entidad. En esta oportunidad, se pretende además dar un espacio en el servidor de la institución con el fin de que se instale un software administrativo, para mejorar la actividad operativa y atención a sus asociados. Ahora bien, el actual Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, R-CO-44-2007, establece qué contrataciones requieren del refrendo contralor. Particularmente, el artículo 5 de dicho cuerpo reglamentario en lo que interesa señala: “No estarán sujetos a refrendo los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si han sido concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio.” A su vez, el numeral 6 indica que “Tampoco requerirán refrendo los simples convenios de cooperación o colaboración celebrados por entes, empresas y órganos públicos con sujetos privados, cuyo objeto no suponga para la Administración el aprovisionamiento de bienes y servicios que debe realizarse mediante la ...
Fecha publicación: 17/10/2009
Fecha emisión: 14/10/2009
Documento: 10750-2009.doc
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM